FACTURA ELECTRÓNICA


De conformidad con el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de las facturas en el Sector Público, todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica.
Desde el 15 de enero de 2015 es obligatorio el uso de la factura electrónica para la presentación de facturas que tengan por destinatarios a las distintas administraciones públicas.
La presentación de facturas electrónicas por parte de los proveedores del Ayuntamiento de Grazalema debe realizarse a través de la sección habilitada en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:

Acceso a FACe

Quien debe presentar factura electrónica

  • Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica extranjeras.
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español.
  • Uniones Temporales de Empresas (recordemos que las UTES están permitidas por la Ley de Contratos del Sector Público).
  • Agrupaciones de interés económico nacionales y europeas,
  • Fondos capital - Riesgo y fondos de pensiones entre otros.

En aplicación de lo dispuesto en el art. 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas estarán obligados a presentar factura electrónica:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria en el ejercicio de dicha actividad profesional, incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

En aplicación de lo dispuesto en el art. 14.3 del mismo texto legal, esta Administración establece, a partir del día 1 de septiembre de 2017, la obligación de presentar factura electrónica a todos los proveedores que haya entregado bienes o prestado servicios a la Administración, con independencia del importe de su factura, quedando excluidos únicamente las facturas que deban abonarse por el sistema de anticipo de caja fija o pagos a justificar, según acuerdo adoptado por el Pleno de este ayuntamiento, en sesión celebrada el día 21 de junio de 2017, que modificó la Base 24ª.9 de Ejecución del Presupuesto para el año 2017.

Generación y presentación de las facturas 
El proceso de generación y presentación de facturas por parte de los proveedores del Ayuntamiento de Grazalema y sus organismos dependientes es:

Organismos Autónomos

  1. El proveedor deberá generar la factura electrónica en el formato Facturae 3.2 exigido por la Ley de Factura Electrónica. Para generar este archivo podrá utilizar:
    • La herramienta gratuita ofrecida por la Administración del Estado
    • Cualquier otro sistema que cumpla con los requisitos establecidos.
  2. Deberá indicar los códigos DIR3 de oficina contable, órgano gestor y unidad de tramitación responsable en el fichero de factura. La relación de códigos de las unidades administrativas habilitadas en el Ayuntamiento de Grazalema son:

    Ayuntamiento de Grazalema

    Organismos autónomos

    • ÓRGANO GESTOR
      • L01110197 - Alcaldía - Ayto. Grazalema
    • UNIDADES TRAMITADORAS
      • L01110197 - Alcaldía o Concejalía Delegada, Intervención y Tesorería - Ayto. Grazalema
    • OFICINA CONTABLE
      • L01110197 - Intervención - Ayto. Grazalema
  3. Finalmente, firme su factura y preséntela en: https://grazalema.face.gob.es/

Ventajas para empresas y proveedores
Las ventajas y beneficios para los proveedores del ayuntamiento son evidentes:

  • Pueden presentar vía Internet la factura ante el Ayuntamiento de Grazalema a través de FACe.
  • Pueden consultar y conocer con inmediatez y en todo momento el estado de tramitación de la factura vía Internet a través de FACe.
  • Ahorro de tiempo en la tramitación, conformación, aprobación y pago de la factura en el Ayuntamiento de Grazalema,
  • Todo el proceso se realiza de forma rápida, sencilla y gratuita, y sin necesidad de moverse de su empresa u oficina o de hacer llamadas telefónicas.

En definitiva, con este sistema se aumenta la calidad, transparencia y rapidez de la actuación administrativa, se elimina la necesidad de papel, y se ahorran gastos y desplazamientos tanto al propio ayuntamiento como a la ciudadanía, empresas y entidades que se relacionan con el Ayuntamiento de Grazalema.

Normativa aplicable
Recuerde la obligatoriedad de conservar las copias de las facturas electrónicas expedidas durante el plazo previsto en la Ley 58/ 2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al igual que si se hubiera tratado de una factura en papel.

Más información
Puede encontrar más información en los siguientes sitios web que facilita el MINHAP:

Contacto soporte