Registro electrónico - Ayuntamiento de Grazalema
REGISTRO ELECTRÓNICO COMÚN
Sobre el Registro Electrónico
A través del registro electrónico del Ayuntamiento de Grazalema, se puede realizar la presentación de solicitudes a través de formularios normalizados para cada uno de los trámites disponibles en la Sede Electrónica. También es posible presentar solicitudes, escritos y comunicaciones varias a través del formulario de propósito general.
El registro electrónico permite la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones de mantenimiento técnico u operativo.
La presentación del mismo no producirá efectos en la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a otras Administraciones Públicas (Administración General del Estado, Junta de Andalucía, Ayuntamientos).
La legalidad y garantía del registro electrónico común se basa tecnológicamente en procesos de firma electrónica. Este sistema permite registrar documentos por medios electrónicos sin más requisitos que el uso de un navegador web y estar en posesión de un certificado digital de clave pública no revocado emitido por alguna de las Autoridades de Certificación que se relacionan en la sección certificados admitidos.
Una vez realizada la presentación electrónica no es necesaria su posterior presentación en ninguna otra oficina de registro y surtirá los efectos legales que se apliquen a la normativa vigente.
Cómputo de plazos y días inhábiles
De acuerdo a lo recogido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece que el registro electrónico se rige a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.
El funcionamiento del registro electrónico se regirá por las siguientes reglas:
a) Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las veinticuatro horas.
b) A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior.
c) El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento.
Fecha y hora oficial
El registro electrónico se rige a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible. En este sentido, artículo 15.2 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad (PDF) en el ámbito de la Administración Electrónica señala que la sincronización de la fecha y la hora se realizará con el Real Instituto y Observatorio de la Armada, de conformidad con lo previsto sobre la hora legal en el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre.