ALTA DE VADO

Descripción

La entrada de vehículos a través de aceras, y/o vías públicas constituye un uso común especial de bienes de dominio público. Mediante la licencia de vado se otorga así un permiso al titular de un derecho especial de entrada y salida de vehículos desde la vía pública.

La solicitud de vado podrá ser realizada por los propietarios y poseedores legítimos de los inmuebles a los que se haya de permitir el acceso, así como los promotores y contratistas en el supuesto de obras y se concedera en todos los casos en precario y sin perjuicio de terceros.

Se establecen dos tipos de autorizaciones para vados:

  • Los vados de uso permanente permitirán el paso de vehículos durante las veinticuatro horas del día y frente a los mismos no podrá ser estacionado vehículo alguno, ni siquiera el de su titular. Se autorizarán para actividades tales como:
  • Garajes privados o de comunidades de propietarios
  • Garajes públicos
  • Garajes destinados a vivienda unifamiliar.
  • Para edificios públicos.
  • Los vados temporales o de uso horario estarán afectos a una actividad económica. En este tipo de vados la autorización se concreta al horario que con carácter general se establece en días laborales de 7,30 a 21.30 horas no alcanzando la autorización para los domingos y días festivos. . Se autorizarán para actividades como:
  • Obras de construcción, derribo y reparación o reforma de edificios.
  • Almacenes de actividades comerciales.
  • Talleres y Concesionarios de automóviles.

En cualquier caso, la concesión de esta licencia no genera un derecho a aparcar en la vía pública frente al vado; además, el titular del vado podrá ser requerido en todo momento para que lo suprima a su costa y reponga la acera a su anterior estado. Asimismo, esta Administración podrá establecer determinadas vías urbanas o, tramos o partes de las mismas, en las que no esté permitida la autorización de vados.

Las licencias podrán ser revocadas sin derecho a indemnización por el órgano que las otorgó en los siguientes casos:

  1. Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron concedidas.
  2. Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
  3. Por no abonar la tasa anual correspondiente.
  4. Por incumplir las condiciones de señalización adecuadas.
  5. Por causas motivadas relativas al Tráfico o circunstancias de la vía pública.

La revocación dará lugar a la obligación del titular de retirar la señalización, reparar el bordillo de la acera a su estado inicial, y entregar la placa identificativa a esta Entidad local.

Cuando se solicite la baja de la licencia de vado se deberá suprimir toda señalización indicativa de la existencia de la entrada, restablecer la acera y el bordillo al estado inicial, y entregar la placa en los servicios municipales correspondientes.

La autorización de vado deberán estar señalizadas mediante la placa detallada con la nomenclatura R-308e ¿Estacionamiento prohibido en vado¿, establecida en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Quién puede realizar el trámite

Cualquier persona física o jurídica.

Plazos:

  • Plazo de presentación de la solicitud

No existe un plazo para la presentación de la solicitud por parte del interesado.

  • Plazos de resolución del trámite

Para el caso de que no exista plazo específico de resolución,el plazo máximo será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, según lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Plazo de validez del documento

Si es vado es de licencia por obras tiene validez hasta la finalización de la obra en cuestión. Si el vado es de licencia permanente o uso horario tiene validez en tanto no se efectúe la baja del mismo por parte del interesado, mediante una solicitud de baja de vado, o por la Entidad Local en caso de que ésta así lo decretara.

Normativa aplicación

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio por el que se deroga los arts. 40, 43, 44, 45, 47, 48 y 49 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • Resto de normativa aplicable.

Realizar el Trámite

A-.Realización del trámite por internet

Indicaciones:

Para realizar la Solicitud de Alta de Vado de forma electrónica, es necesario que el solicitante cuente con un certificado digital expedido por un prestador de servicios de certificación autorizado, DNI electrónico, o usuario y clave de esta sede electrónica.

Documentación necesaria para realizar el trámite por internet:

- Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.

- Título de propiedad o acreditación de la representación del garaje (escritura, nota simple, recibo IBI, etc..)

- Plano de situación.

- Documento de Identificación del Representante, en caso de que exista representación de la persona interesada.

- Documento de representación, en caso de que exista representación del interesado.

- Otra documentación que corresponda, según ordenanza municipal aplicable.

B-.Realización del trámite por teléfono

Teléfono de atención al ciudadano:

956132011

C-.Realización del trámite presencialmente

Documentación necesaria para realizar el trámite presencialmente:

- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.

- Título de propiedad o acreditación de la representación del garaje (escritura, nota simple, recibo IBI, etc..)

- Plano de situación.

- Documento de Identificación del interesado.

- Documento de Identificación del Representante, en caso de que exista representación de la persona interesada

- Documento de representación, en caso de que exista representación del interesado.

- Otra documentación que corresponda.

Dirección donde realizar el trámite:

PLAZA España, 1. GRAZALEMA (CÁDIZ)

Telf:

956132011

Horario:

De 09:00 a 14:00

Costes:

Los costes son los correspondientes a las tasas aprobadas en la normativa vigente.