ALTA EN PADRÓN

Descripción

Este procedimiento tiene como objeto posibilitar la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes, de aquellos ciudadanos que no se encuentren registrados en el mismo. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

La adquisición de la condición de vecino se produce desde el mismo momento de su inscripción en el padrón.

El Padrón Municipal de Habitantes es un registro administrativo en el que figuran los vecinos de cada municipio. Tiene la utilidad estadística de proporcionar un recuento de la población y sus características: edad, sexo, nacionalidad y lugar de nacimiento.

La presentación de la hoja de inscripción/modificación cumplimentada en el Ayuntamiento implica su conformidad para actualizar el Censo Electoral en consonancia con los datos reflejados en ella.

Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados deben figurar empadronados en el domicilio de los padres que tengan su guarda o custodia, o representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio.

La inscripción en el Padrón Municipal de los Extranjeros No Comunitarios sin autorización de residencia permanente deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años. El transcurso del plazo señalado será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación.

En el caso de recién nacidos, el alta se realiza de oficio por el Ayuntamiento a través de la información facilitada por el Registro Civil, inscribiéndose al nacido en el domicilio en el que figuren empadronados ambos o uno de sus progenitores, dándose preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre. También es posible dar de alta en el Padrón a los recién nacidos a solicitud de los padres que tengan su guarda o custodia, o, en su defecto, de sus representantes legales.

Quién puede realizar el trámite

Aquellos ciudadanos que vivan en el municipio. En el caso de los menores de edad, podrán realizar la petición los padres o el representante legal del menor.

Plazos

Plazo de presentación de la solicitud

No existe un plazo para la presentación de la solicitud por parte del interesado. Para el caso de la inscripción por extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, la misma de deberá ser objeto de renovación periódica cada 2 años.

Plazos de resolución del trámite

Para el caso de que no exista plazo específico de resolución, el plazo máximo será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, según lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa aplicación

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • La Ley 4/1996, de 10 de Enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal.
  • Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de Julio.
  • Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • Ordenanzas municipales aplicables.

Realizar el Trámite

A-.Realización del trámite por internet

Indicaciones:

Para realizar la Solicitud de Alta en Padrón de forma electrónica, es necesario que el solicitante cuente con un certificado digital expedido por un prestador de servicios de certificación autorizado, DNI electrónico, o usuario y clave de esta sede electrónica.

Documentación necesaria para realizar el trámite por internet:

  • Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.
  • Documento que acredite la identidad de las personas inscritas (DNI de todos los mayores de 16 años, Tarjeta de extranjero, Pasaporte, etc. Libro de familia para los menores de edad).
  • Documento que acredite la ocupación de la vivienda (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento, contrato o recibo actual expedido por Compañía suministradora o recibo del IBI, agua, electricidad, etc.). Este documento no es necesario en el caso de incorporación de los nuevos habitantes a un grupo familiar ya empadronado, en que se aportará preferentemente autorización del titular de la vivienda.
  • En el caso de rectificación o actualización de datos, documento acreditativo del dato correcto.
  • Documento de Identificación del Representante, en caso de que exista representación de la persona interesada
  • Documento de representación, en caso de que exista representación del interesado.
  • Otra documentación que corresponda, según ordenanza municipal aplicable.

B-.Realización del trámite por teléfono

Teléfono de atención al ciudadano:

956132011

C-.Realización del trámite presencialmente

Documentación necesaria para realizar el trámite presencialmente:

  • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.
  • Documento de Identificación del interesado.
  • Documento de Identificación del Representante, en caso de que exista representación de la persona interesada.
  • Documento de representación, en caso de que exista representación del interesado.
  • Hoja padronal cumplimentada y firmada por todos los mayores de edad.
  • Documento que acredite la identidad de las personas inscritas (DNI de todos los mayores de 16 años, Tarjeta de extranjero, Pasaporte, etc. Libro de familia para los menores de edad).
  • Documento que acredite la ocupación de la vivienda (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento, contrato o recibo actual expedido por Compañía suministradora o recibo del IBI, agua, electricidad, etc.). Este documento no es necesario en el caso de incorporación de los nuevos habitantes a un grupo familiar ya empadronado, en que se aportará preferentemente autorización del titular de la vivienda.
  • En el caso de rectificación o actualización de datos, documento acreditativo del dato correcto.
  • Otra documentación que corresponda, según ordenanza municipal aplicable.

Dirección donde realizar el trámite:

Dirección PLAZA España, 1. GRAZALEMA (CÁDIZ).

Telf:

956132011

Horario:

De 09:00 a 14:00

Costes:

Los costes son los correspondientes a las tasas aprobadas en la ordenanza fiscal del Municipio.