DOMICILIACIÓN DE RECIBOS

Descripción

El objeto de este trámite es permitir a los ciudadanos la domiciliación de aquellos tributos que les correspondan y cumplan las condiciones necesarias para poder ser domiciliados, así como posibilitar las modificaciones en los datos de domiciliación ya existentes, de acuerdo a la normativa de aplicación. Se gestiona asi el cobro de los impuestos, precios públicos y tasas a través de una cuenta bancaria asi como también se permite comunicar un cambio de los datos o dar de baja una domiciliación efectuada con anterioridad.

La domiciliación es un derecho del contribuyente que ofrece la ventaja de garantizar el pago de sus Impuestos y Tasas Municipales sin recargo, teniendo lugar el cargo durante el período voluntario de pago, evitando las molestias efectuar de forma presencial el pago a través de las entidades financieras, y la preocupación de recordar las distintas fechas del calendario fiscal local.

Los tributos municipales periódicos para los que se puede solicitar la domiciliación bancaria son, entre otros:

  1. Impuesto de Vehículos de Tracción Motora.
  2. Impuesto de Bienes Inmuebles.
  3. Vado.
  4. Impuesto de Actividades Económicas.
  5. Demás impuestos establecidos en las ordenanzas municipales.

Quién puede realizar el trámite

En todos los casos la domiciliación la deberá realizar el titular de la cuenta bancaria.

Plazos:

  • Plazo de presentación de la solicitud

No existe un plazo para la presentación de la solicitud por parte del interesado.

  • Plazos de resolución del trámite

Para el caso de que no exista plazo específico de resolución,el plazo máximo será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, según lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Plazo de validez del documento

Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado mediante comunicación expresa, rechazadas por la entidad de crédito/depósito o la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas. En este último caso, la Administración deberá notificar el acuerdo por el que se declare la invalidez al obligado al pago y a la entidad colaboradora.

Normativa aplicación

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Real Decreto 939/2005 de 29 julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
  • Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • Ordenanzas municipales aplicables.

Realizar el Trámite

A-.Realización del trámite por internet

Indicaciones:

Para realizar la Solicitud de Domiciliación de Recibos de forma electrónica es necesario que el solicitante cuente con un certificado digital expedido por un prestador de servicios de certificación autorizado, o DNI electrónico.

Documentación necesaria para realizar el trámite por internet:

- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.

- Documento de Identificación del Representante, en caso de que exista representación de la persona interesada.

- Documento de representación, en caso de que exista representación del interesado.

- Otra documentación que corresponda, según ordenanza municipal aplicable.

B-.Realización del trámite por teléfono

Teléfono de atención al ciudadano:

956132011

C-.Realización del trámite presencialmente

Documentación necesaria para realizar el trámite presencialmente:

- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.

- Documento de Identificación del interesado.

- Documento de Identificación del Representante, en caso de que exista representación de la persona interesada.

- Documento de representación, en caso de que exista representación del interesado.

- Otra documentación que corresponda, según ordenanza municipal aplicable.

Dirección donde realizar el trámite:

Dirección PLAZA España, 1. GRAZALEMA (CÁDIZ).

Telf:

956132011

Horario:

De 09:00 a 14:00

Costes:

Los costes son los correspondientes a las tasas aprobadas en la ordenanza fiscal del Municipio.