TRÁMITES DISPONIBLES - Grazalema
DOMICILIACIÓN DE RECIBOS
Descripción
El objeto de este trámite es permitir a los ciudadanos la domiciliación de aquellos tributos que les correspondan y cumplan las condiciones necesarias para poder ser domiciliados, así como posibilitar las modificaciones en los datos de domiciliación ya existentes, de acuerdo a la normativa de aplicación. Se gestiona asi el cobro de los impuestos, precios públicos y tasas a través de una cuenta bancaria asi como también se permite comunicar un cambio de los datos o dar de baja una domiciliación efectuada con anterioridad.
La domiciliación es un derecho del contribuyente que ofrece la ventaja de garantizar el pago de sus Impuestos y Tasas Municipales sin recargo, teniendo lugar el cargo durante el período voluntario de pago, evitando las molestias efectuar de forma presencial el pago a través de las entidades financieras, y la preocupación de recordar las distintas fechas del calendario fiscal local.
Los tributos municipales periódicos para los que se puede solicitar la domiciliación bancaria son, entre otros:
- Impuesto de Vehículos de Tracción Motora.
- Impuesto de Bienes Inmuebles.
- Vado.
- Impuesto de Actividades Económicas.
- Demás impuestos establecidos en las ordenanzas municipales.
Quién puede realizar el trámite
En todos los casos la domiciliación la deberá realizar el titular de la cuenta bancaria.
Plazos:
- Plazo de presentación de la solicitud
No existe un plazo para la presentación de la solicitud por parte del interesado.
- Plazos de resolución del trámite
Para el caso de que no exista plazo específico de resolución,el plazo máximo será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, según lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Plazo de validez del documento
Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado mediante comunicación expresa, rechazadas por la entidad de crédito/depósito o la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas. En este último caso, la Administración deberá notificar el acuerdo por el que se declare la invalidez al obligado al pago y a la entidad colaboradora.
Normativa aplicación
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Real Decreto 939/2005 de 29 julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
- Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Ordenanzas municipales aplicables.
Realizar el Trámite
A-.Realización del trámite por internet
Indicaciones:
Para realizar la Solicitud de Domiciliación de Recibos de forma electrónica es necesario que el solicitante cuente con un certificado digital expedido por un prestador de servicios de certificación autorizado, o DNI electrónico.
Documentación necesaria para realizar el trámite por internet:
- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.
- Documento de Identificación del Representante, en caso de que exista representación de la persona interesada.
- Documento de representación, en caso de que exista representación del interesado.
- Otra documentación que corresponda, según ordenanza municipal aplicable.
B-.Realización del trámite por teléfono
Teléfono de atención al ciudadano:
956132011
C-.Realización del trámite presencialmente
Documentación necesaria para realizar el trámite presencialmente:
- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.
- Documento de Identificación del interesado.
- Documento de Identificación del Representante, en caso de que exista representación de la persona interesada.
- Documento de representación, en caso de que exista representación del interesado.
- Otra documentación que corresponda, según ordenanza municipal aplicable.
Dirección donde realizar el trámite:
Dirección PLAZA España, 1. GRAZALEMA (CÁDIZ).
Telf:
956132011
Horario:
De 09:00 a 14:00
Costes:
Los costes son los correspondientes a las tasas aprobadas en la ordenanza fiscal del Municipio.











