CALIFICACIÓN AMBIENTAL

Descripción.

La calificación ambiental es el procedimiento mediante el cual se analizan las consecuencias ambientales de la implantación, ampliación, modificación o traslado de las actividades que así recoja el anexo de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, al objeto de comprobar su adecuación a la normativa ambiental vigente y determinar las medidas correctoras o precautorias necesarias para prevenir o compensar sus posibles efectos negativos sobre el medio ambiente, siéndole aplicable el Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental.

Se considera aplicable el procedimiento de calificación ambiental a las modificaciones o ampliaciones de actividades, siempre que supongan incremento de la carga contaminante de las emisiones a la atmósfera, de los vertidos a cauces públicos o al litoral, o en la generación de residuos, así como incremento en la utilización de recursos naturales u ocupación de suelo no urbanizable o urbanizable no programado y afección a un espacio natural protegido.

La Calificación Ambiental se integra en el procedimiento de otorgamiento de la licencia necesaria para la implantación, ampliación, modificación o traslado de la actividad que se pretende realizar.

No puede otorgarse licencia municipal referida a las actuaciones sujetas a Calificación Ambiental hasta tanto se de total cumplimiento a dicho trámite, ni en contra de lo que se establezca en la resolución de Calificación Ambiental.

Quién puede realizar el trámite

Todas las personas, físicas y jurídicas, sin necesidad de que acrediten un interés determinado y con garantía de confidencialidad sobre su identidad sin aplicación de otros límites que los que establezcan las leyes.

Plazos

  • Plazo de presentación de la solicitud

No existe un plazo para la presentación de la solicitud por parte del interesado.

  • Plazos de resolución del trámite

La resolución de Calificación Ambiental se producirá en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de presentación correcta de la documentación exigida.

  • Plazo de validez del documento

En caso de que se solicite licencia urbanística de acuerdo con la información contenida en el certificado o, en su caso, la cédula remitida, dentro del plazo de los cuatro meses siguientes a su notificación al interesado, la Administración urbanística deberá atenerse a la información que contenga, a no ser que sea constitutiva de una infracción de la ordenación urbanística aplicable, o se haya producido una modificación del planeamiento.

Normativa aplicación

  • Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Real Decreto 2159/1978 de 23 de Junio, Reglamento de Planeamiento urbanístico.
  • Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, de disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
  • Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
  • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
  • Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
  • Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental.
  • Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación.
  • Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento
  • Ordenanzas municipales aplicables

Realizar el Trámite

A-.Realización del trámite por internet

Indicaciones:

Para realizar la Solicitud de Calificación ambiental de forma electrónica, es necesario que el solicitante cuente con un certificado digital expedido por un prestador de servicios de certificación autorizado, o DNI electrónico, o usuario y clave de esta sede electrónica.

Documentación necesaria para realizar el trámite por internet:

- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.

- Documento de Identificación del Representante, en caso de que exista representación del interesado.

- Documento de representación, en caso de que exista representación de la persona interesada

-Proyecto Técnico.

-Características de la actividad o actuación para la que se solicita la licencia.

- Y cualquier otra documentación exigible, en su caso, conforme a la legislación u ordenanzas municipales.

B-.Realización del trámite por teléfono

Teléfono de atención al ciudadano:

956132011

C-.Realización del trámite presencialmente

Documentación necesaria para realizar el trámite presencialmente:

- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.

- Documento de Identificación del interesado.

- Documento de Identificación del Representante, en caso de que exista representación del interesado.

- Documento de representación, en caso de que exista representación de la persona interesada

- Proyecto Técnico.

- Características de la actividad o actuación para la que se solicita la licencia.

- Y cualquier otra documentación exigible, en su caso, conforme a la legislación u ordenanzas municipales.

Dirección donde realizar el trámite:

PLAZA España, 1. GRAZALEMA (CÁDIZ)

Telf:

956132011

Horario:

De 09:00 a 14:00

Costes:

Los costes son los correspondientes a las tasas aprobadas en la ordenanza fiscal del Municipio.