MODIFICACIÓN DE DOMICILIO FISCAL

Descripción

Mediante el presente trámite los ciudadanos, en cualquier momento, pueden comunicar un cambio de domicilio fiscal como contribuyentes dados de alta en las bases de datos de tributos y multas de este Ayuntamiento. El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.

Para personas físicas, el domicilio fiscal será el lugar donde tengan su residencia habitual.

No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos establecidos en el artículo 113 de la Reglamento aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de junio, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.

Las personas físicas podrán designar un domicilio preferente a efectos de notificaciones siempre que radique en territorio español.

Para personas jurídicas, la dirección fiscal es donde se encuentre la sede social o domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.

En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado.

En ambos casos han de ser direcciones postales completas: nombre de la calle, número, piso, puerta. No se admiten apartados de correos.

Quién puede realizar el trámite

El solicitante debe ser el obligado tributario.

Plazos

  • Plazo de presentación de la solicitud

No existe un plazo para la presentación de la solicitud por parte del interesado.

  • Plazos de resolución del trámite

Para el caso de que no exista plazo específico de resolución, el plazo máximo será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, según lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Normativa aplicación

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Real Decreto 939/2005 de 29 julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
  • Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
  • Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • Ordenanzas municipales aplicables.

Realizar el Trámite

A-.Realización del trámite por internet

Indicaciones:

Para realizar la Solicitud de Modificación de Domicilio Fiscal de forma electrónica, es necesario que el solicitante cuente con un certificado digital expedido por un prestador de servicios de certificación autorizado, DNI electrónico, o usuario y clave de esta sede electrónica.

Documentación necesaria para realizar el trámite por internet:

  • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.
  • Documento de Identificación del Representante, en caso de que exista representación de la persona interesada.
  • Documento de representación, en caso de que exista representación del interesado.
  • Otra documentación que corresponda, según ordenanza municipal aplicable.

B-.Realización del trámite por teléfono

Teléfono de atención al ciudadano:

956132011

C-.Realización del trámite presencialmente

Documentación necesaria para realizar el trámite presencialmente:

  • Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.
  • Documento de Identificación del interesado.
  • Documento de Identificación del Representante, en caso de que exista representación de la persona interesada.
  • Documento de representación, en caso de que exista representación del interesado.
  • Otra documentación que corresponda, según ordenanza municipal aplicable.

Dirección donde realizar el trámite:

Dirección PLAZA España, 1. GRAZALEMA (CÁDIZ).

Telf:

956132011

Horario:

De 09:00 a 14:00

Costes:

Los costes son los correspondientes a las tasas aprobadas en la ordenanza fiscal del Municipio.