PROYECTO DE ACTUACIÓN

Descripción

El Proyecto de Actuación posibilita, en Suelo No Urbanizable, una determinada Actuación de Interés Público o bien, la construcción de una Vivienda Unifamiliar aislada, ligada a una explotación Agrícola, Forestal o Ganadera, evaluando su incidencia urbanística, territorial y ambiental así como la viabilidad económica y financiera de la inversión y su plazo de ejecución.

Un Proyecto de Actuación posibilita edificar una nueva construcción o bien legalizar una existente y consiste en una memoria técnica acompaña de los correspondiente planos, de manera que se justifique que la actividad que se pretende desarrollar en el suelo no urbanizable es una Actuación de Interés Público, compatible con el régimen urbanístico correspondiente a esta categoría de suelo y que no induce a la formación de nuevos asentamientos.

Según lo establecido en el articulo 42.5 de la LOUA (Ley 7/2002), el Proyecto de Actuación contendrá, al menos, las siguientes determinaciones:

A) Administración Pública, entidad o persona, promotora de la actividad, con precisión de los datos necesarios para su plena identificación.

B) Descripción detallada de la actividad, que en todo caso incluirá:

a) Situación, emplazamiento y delimitación de los terrenos afectados.

b) Caracterización física y jurídica de los terrenos.

c) Características socioeconómicas de la actividad.

d) Características de las edificaciones, construcciones, obras e instalaciones que integre, con inclusión de las exteriores necesarias para la adecuada funcionalidad de la actividad y de las construcciones, infraestructuras y servicios públicos existentes en su ámbito territorial de incidencia.

e) Plazos de inicio y terminación de las obras, con determinación, en su caso, de las fases en que se divida la ejecución.

C) Justificación y fundamentación, en su caso, de los siguientes extremos:

a) Utilidad pública o interés social de su objeto.

b) Viabilidad económico-financiera y plazo de duración de la cualificación urbanística de los terrenos, legitimadora de la actividad.

c) Procedencia o necesidad de la implantación en suelo no urbanizable, justificación de la ubicación concreta propuesta y de su incidencia urbanístico-territorial y ambiental, así como de las medidas para la corrección de los impactos territoriales o ambientales.

d) Compatibilidad con el régimen urbanístico de la categoría de suelo no urbanizable, correspondiente a su situación y emplazamiento.

e) No inducción de la formación de nuevos asentamientos.

D) Obligaciones asumidas por el promotor de la actividad, que al menos estarán constituidas por:

a) Las correspondientes a los deberes legales derivados del régimen de la clase de suelo no urbanizable.

b) Pago de la prestación compensatoria en suelo no urbanizable y constitución de garantía, en su caso, de acuerdo con lo regulado en el artículo 52.4 y 5 de esta Ley.

c) Solicitud de licencia urbanística municipal en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del correspondiente Plan Especial o Proyecto de Actuación, salvo en los casos exceptuados por esta Ley de la obtención de licencia previa.

E) Cualesquiera otras determinaciones que completen la caracterización de la actividad y permitan una adecuada valoración de los requisitos exigidos.

Cuando la actuación tenga la condición, además, de Actuación con Incidencia en la Ordenación del Territorio, de conformidad con el artículo 30 y el apartado II del Anexo de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberá especificar asimismo las incidencias previsibles en la ordenación del territorio, en la forma prevista en el artículo 31 de la citada Ley. Todo ello a los efectos de la emisión del informe prevenido en el artículo 30 del mismo texto legal con carácter previo a la aprobación de aquéllos.

Quién puede realizar el trámite

Cualquier persona física o jurídica.

Plazos

  • Plazo de presentación de la solicitud

La solicitud se hará siempre con anterioridad al inicio de las actuaciones o construcción

  • Plazos de resolución del trámite

La resolución expresa deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución comenzará a contar desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del Ayuntamiento, según lo previsto en el Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Transcurrido el plazo de seis meses desde la formulación de la solicitud en debida forma sin notificación de resolución expresa, se entenderá denegada la autorización solicitada.

Sin perjuicio de lo anterior, transcurridos dos meses desde la entrada de la solicitud y del correspondiente Proyecto de Actuación en el registro del órgano competente sin que sea notificada la resolución de la admisión o inadmisión a trámite, el interesado podrá instar la información pública de la forma que se establece en el artículo 32.3 de esta Ley. Practicada la información pública por iniciativa del interesado, éste podrá remitir la documentación acreditativa del cumplimiento de este trámite y el Proyecto de Actuación al municipio para su aprobación. Transcurridos dos meses sin que haya sido notificada la resolución aprobatoria, ésta podrá entenderse desestimada.

  • Plazo de validez del documento

Las licencias se otorgarán por un plazo determinado tanto para iniciar como para terminar los actos amparados por ella, el cual será el establecido en el planeamiento del municipio o en el documento de concesión y en caso de que no se determine expresamente, se entenderán otorgadas bajo la condición legal de la observancia de un año para iniciar las obras desde que se expide la licencia y de tres años para la ejecución de éstas. Respecto a ambos plazos, los municipios podrán conceder prórrogas por una sola vez, por un nuevo plazo no superior al inicialmente establecido. Pasado estos plazos, la licencia estará incursa en causa de caducidad.

Normativa aplicación

  • Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Real Decreto 2159/1978 de 23 de Junio, Reglamento de Planeamiento urbanístico.
  • Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
  • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
  • Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento.
  • Ordenanzas municipales aplicables.

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Realizar el Trámite

A-.Realización del trámite por internet

Indicaciones:

Para realizar la Solicitud de Proyecto de Actuación de forma electrónica, es necesario que el solicitante cuente con un certificado digital expedido por un prestador de servicios de certificación autorizado, o DNI electrónico, o usuario y clave de esta sede electrónica.

Documentación necesaria para realizar el trámite por internet:

- Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.

- Justificante del pago de Tasa por Licencias Urbanísticas (tasas aprobadas en la ordenanza fiscal del Municipio).

- Proyecto de Actuación con la documentación exigida por en el art. 42 de LOUA (Ver apartado Descripción).

- Documento de Identificación del Representante, en caso de que exista representación del interesado.

- Documento de representación, en caso de que exista representación de la persona interesada.

- Otra documentación a incorporar según ordenanza municipal

B-.Realización del trámite por teléfono

Teléfono de atención al ciudadano:

956132011

C-.Realización del trámite presencialmente

Documentación necesaria para realizar el trámite presencialmente:

- Formulario de solicitud debidamente cumplimentado.

- Justificante del pago de Tasa por Licencias Urbanísticas (tasas aprobadas en la ordenanza fiscal del Municipio).

- Proyecto de Actuación con la documentación exigida por en el art. 42 de LOUA (Ver apartado Descripción).

- Documento de Identificación del interesado.

- Documento de Identificación del Representante, en caso de que exista representación del interesado.

- Documento de representación, en caso de que exista representación de la persona interesada.

- Otra documentación a incorporar según ordenanza municipal.

Dirección donde realizar el trámite:

Dirección PLAZA España, 1. GRAZALEMA (CÁDIZ).

Telf:

956132011

Horario:

De 09:00 a 14:00

Costes:

Los costes asociados son los correspondientes a las tasas aprobadas en la ordenanza fiscal del Municipio.