PROYECTO DE REPARCELACIÓN

Descripción

Este procedimiento tiene por objeto la aprobación de los proyectos de reparcelación. La reparcelación, según se define en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, consiste en ¿la agrupación o reestructuración de fincas, parcelas o solares incluidos en el ámbito de una unidad de ejecución, para su nueva división ajustada a los instrumentos de planeamiento de aplicación, con adjudicación de las nuevas fincas, parcelas o solares a los interesados, en proporción a sus respectivos derechos¿.

La reparcelación podrá tener cualquiera de los siguientes objetos:

a) La regularización de las fincas existentes.

b) La justa distribución de los beneficios y las cargas derivadas de la ordenación urbanística y de su ejecución.

c) La localización del aprovechamiento urbanístico en suelo apto para la edificación conforme al instrumento de planeamiento de que se trate.

d) La adjudicación al municipio de los terrenos de cesión obligatoria y gratuita y, en su caso, de fincas resultantes constitutivas de parcelas o solares.

e) La adjudicación de fincas resultantes, constitutivas de parcelas o solares, a propietarios de suelo exterior a la unidad de ejecución de que se trate que deban satisfacer su derecho a la equidistribución en el seno de la misma.

f) La sustitución en el patrimonio de los propietarios, en su caso forzosa y en función de los derechos de éstos, de las fincas iniciales por fincas resultantes de la ejecución, constitutivas de parcelas o solares.

El sistema de actuación conforme al que debe desarrollarse la actividad de ejecución de la reparcelación para los casos en que la actuación es de carácter privado es el sistema de compensación. Y en este sistema, para llevar a cabo la actividad de ejecución, la Administración actuante y los responsables de la ejecución se constituyen en Junta de Compensación, salvo que todos los terrenos pertenezcan a un titular y éste asuma la condición de urbanizador . La Junta de Compensación deberá formular y presentar para su aprobación un proyecto de reparcelación de los beneficios y las cargas derivados del instrumento de planeamiento y su ejecución.

Quién puede realizar el trámite

Junta de Compensación del Sector al que corresponde la reparcelación con el voto favorable de los propietarios que representen el 50% de la superficie del sector.

  • Los propietarios que representen al menos el 50% de la superficie total de la unidad de ejecución o sector.

Plazos

Plazo de presentación de la solicitud

Según la normativa urbanística del PGOU.

  • Plazos de resolución del trámite

Transcurridos dos meses desde la presentación del proyecto de reparcelación en el Ayuntamiento sin adopción de acuerdo alguno, se entenderá otorgada la ratificación por ministerio de la Ley. La ratificación expresa o presunta producirá, en todo caso, la transmisión al municipio, por ministerio de la Ley y libres de cargas y gravámenes, de todos los terrenos de cesión obligatoria y gratuita.

Normativa aplicación

Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía

  • Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Normas contenidas en el Planeamiento Municipal de cada municipio o normas subsidiarias, y, en su caso, Ordenanzas Municipales aplicables.
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
  • Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, que serán de aplicación supletoria, según la Disposición Transitoria Novena de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
  • Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Realizar el Trámite

A-.Realización del trámite por internet

Indicaciones:

Para realizar la Solicitud de Proyecto de Reparcelación de forma electrónica, es necesario que el solicitante cuente con un certificado digital expedido por un prestador de servicios de certificación autorizado, o DNI electrónico, o usuario y clave de esta sede electrónica.

Documentación necesaria para realizar el trámite por internet:

- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.

- Documento de Identificación del Representante, en caso de que exista representación del interesado.

- Documento de representación, en caso de que exista representación de la persona interesada.

- Certificado del registro de la propiedad sobre el dominio y cargas de las fincas iniciales que representen al menos el 50% de la superficie del sector o unidad de ejecución.

- Memoria del Proyecto, en la que se hará constar circunstancias o acuerdos que motiven la reparcelación y peculiaridades que en su caso concurran; descripción de la unidad reparcelable; criterios utilizados para definir y cuantificar los derechos de los afectados; criterios de valoración de las superficies adjudicadas; criterios de adjudicación; criterios de valoración de los edificios y demás elementos que deban destruirse y de las cargas y gastos que correspondan a los adjudicatarios.

- Plano catastral de la finca.

- Propuesta de adjudicación formalizada en documento público, sobre la que en su caso se elaborarán las certificaciones inscribibles en el Registro de la Propiedad.

- Recibo de pago de Tasa de expedición de documentos urbanísticos/administrativos.

B-.Realización del trámite por teléfono

Teléfono de atención al ciudadano:

956132011

C-.Realización del trámite presencialmente

Documentación necesaria para realizar el trámite presencialmente:

- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado.

- Documento de Identificación del interesado.

- Documento de Identificación del Representante, en caso de que exista representación del interesado.

- Documento de representación, en caso de que exista representación del interesado.

- Certificado del registro de la propiedad sobre el dominio y cargas de las fincas iniciales que representen al menos el 50% de la superficie del sector o unidad de ejecución.

- Memoria del Proyecto, en la que se hará constar circunstancias o acuerdos que motiven la reparcelación y peculiaridades que en su caso concurran; descripción de la unidad reparcelable; criterios utilizados para definir y cuantificar los derechos de los afectados; criterios de valoración de las superficies adjudicadas; criterios de adjudicación; criterios de valoración de los edificios y demás elementos que deban destruirse y de las cargas y gastos que correspondan a los adjudicatarios.

- Plano catastral de la finca.

- Propuesta de adjudicación formalizada en documento público, sobre la que en su caso se elaborarán las certificaciones inscribibles en el Registro de la Propiedad.

- Recibo de pago de Tasa de expedición de documentos urbanísticos/administrativos.

Dirección donde relizar el trámite:

Dirección PLAZA España, 1. GRAZALEMA (CÁDIZ).

Telf:

956132011

Horario:

De 09:00 a 14:00

Costes:

Se aplicará la tarifa que corresponda de acuerdo con las ordenanzas fiscales vigentes.