RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

Descripción

El objeto de este trámite es permitir a los ciudadanos solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia al área de Servicios Sociales. Dicho reconocimiento tiene como finalidad amparar la situación en la que se encuentran las personas por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, que precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para poder realizar actividades básicas de la vida diaria, o de otros apoyos para su autonomía personal.

Las prestaciones de dependencia se clasifican en servicios y prestaciones económicas, destinadas a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

De entre éstas dos, tendrán carácter prioritario los servicios, los cuales se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Centros y Servicios del Sistema en la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados, y mediante centros y servicios privados no concertados colaboradores con el Sistema. En Andalucía el catálogo de servicios se compone de:

  • Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
  • Servicio de Teleasistencia.
  • Servicio de Ayuda a Domicilio. En el mismo se distinguen la atención de las necesidades del hogar y los cuidados personales.
  • Servicio de Centro de Día y de Noche. Distinguiendo el Centro de Día para Mayores y el Centro de Día para personas con discapacidad.
  • Servicio de Atención Residencial. Distinguimos el centro residencial dirigido a personas mayores y el centro residencial de atención a personas con discapacidad.

En cuanto a las prestaciones de carácter económico, la normativa contempla tres tipos:

  • Prestación económica vinculada al servicio.
  • Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadoras/es no profesionales.
  • Prestación económica de asistencia personal.

Quién puede realizar el trámite

Son titulares de los derechos establecidos en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia las personas de nacionalidad española y las personas extranjeras (*) en situación de dependencia que cumplan los requisitos siguientes:

  • Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para las/os menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
  • Las personas emigrantes retornadas deberán probar el periodo de residencia de cinco años en otro país mediante certificado emitido por el consulado español en dicho país o a través de certificado del padrón de españolas/es residentes en el extranjero (PERE).

(*) A las personas extranjeras les será de aplicación, según se recoge en el artículo 5.2 de la Ley, lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.

A estos efectos, la citada Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, establece en su artículo 14 que las personas extranjeras con residencia legal en España tendrán derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a los generales y básicos como a los específicos, en las mismas condiciones que las personas de nacionalidad española.

Plazos:

  • Plazo de presentación de la solicitud

No existe un plazo para la solicitud por parte del interesado.

  • Plazos de resolución del trámite

Para el caso de que no exista plazo específico de resolución, el plazo máximo será de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación, según lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Plazo de validez del documento

La validez de la consulta o sugerencia será determinada por el área de Servicios Sociales.

Normativa aplicación

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
  • Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
  • Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía.
  • Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Realizar el Trámite

A-.Realización del trámite por internet

Indicaciones:

Para realizar la Solicitud de Dependencia de forma electrónica, es necesario que el solicitante cuente con un certificado digital expedido por un prestador de servicios de certificación autorizado, DNI electrónico, o usuario y clave de esta sede electrónica.

Documentación necesaria para realizar el trámite por internet:

  • Solicitud de Dependencia debidamente cumplimentada.
  • Certificado o certificados de empadronamiento del solicitante que acrediten su residencia en España durante cinco años, dos de los cuales inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Informe de Salud.
  • Documento de Identificación del titular.
  • Documento de Identificación del Representante, en caso de que exista representación del interesado.
  • Documento acreditativo de la representación, si la hubiera.

B-.Realización del trámite por teléfono

Teléfono de atención al ciudadano:

956132011

C-.Realización del trámite presencialmente

Documentación necesaria para realizar el trámite presencialmente:

  • Solicitud de Dependencia debidamente cumplimentada.
  • Certificado o certificados de empadronamiento del solicitante que acrediten su residencia en España durante cinco años, dos de los cuales inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Informe de Salud.
  • Documento de Identificación del titular.
  • Documento de Identificación del Representante, en caso de que exista representación del interesado.
  • Documento acreditativo de la representación, si la hubiera.

Dirección donde realizar el trámite:

Dirección PLAZA España, 1. GRAZALEMA (CÁDIZ).

Telf:

956132011

Horario:

De 09:00 a 14:00

Costes:

Los costes comunes del servicio, independientemente de la forma de presentación de al solicitud, son:

La participación de la persona beneficiaria en la financiación del servicio o la cuantía de la prestación económica que pueda percibir se establece según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal. La capacidad económica se determinará en función de la renta y el patrimonio de la persona solicitante.